Regional | 13/10/2024 22:09:12

PRETENDIERON UTILIZAR AUDITORIO DEL MUNICIPIO DE CANAS PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Lilián Luna

Denuncia anónima generó la intervención del personal de Contraloría.

   

 
 
#CuscoDatos. En el aniversario de creación política del distrito de Yanaoca, capital de la provincia de Canas, se pretendió utilizar el auditorio de la municipalidad para el consumo de bebidas alcohólicas (cerveza), lo cual está prohibido por varias leyes, evidenció la Contraloría General de la República en su informe de orientación de oficio Nro. 046-2024-OCI/0383-SOO. El pasado 29 de agosto del presente año, una llamada anónima informó al personal de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad de Canas, que se consumía bebidas alcohólicas en el auditorio del municipio, el personal de control acudió al local edil y el alcalde de Canas, Andrés Olivares señaló; “(…), se invitó una botellita de cerveza que ni siquiera se ha abierto (…); y acotó que la Contraloría administra la municipalidad. Las botellas de cerveza fueron retiradas de las mesas donde se desarrollaba el almuerzo de confraternidad ofrecido después de la sesión solemne, pero las pruebas quedaron en videos transmitidos en redes sociales y cámaras de seguridad del municipio. La Contraloría detectó la falta de instrumento de gestión interna que regule el uso del auditorio en la municipalidad provincial de Canas, generaría riesgo en el uso inadecuado y/o ajeno a la finalidad pública de la entidad. LEYES Cabe señalar que el Reglamento General de La Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil en su artículo 157 señala: “Ejecutar actividades o utilizar tiempo de la jornada, o recursos de la entidad, para fines ajenos a los institucionales (…)”. El Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Provincial de Canas, en el capítulo XII Prohibiciones y abstenciones de los trabajadores en su artículo 77 establece como prohibición: “Utilizar o disponer el uso de bienes muebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla la MPC en beneficio propio o de tercero”. Así también la Ley Nro. 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece, en su artículo 7: “(…) Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados”.