#CuscoDatos. El 11 de octubre vence el plazo para que los promotores de la revocatoria puedan remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para la verificación de la autenticidad de las rúbricas, de acuerdo con el cronograma establecido para este proceso a realizarse el 8 de junio de 2025.
En caso de no alcanzar el número necesario de adherentes, se comunica a los promotores para que subsanen con la presentación de más firmas. Una vez efectuado este trámite, tendrán hasta el 21 de noviembre de este año para presentar las solicitudes de revocatoria a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos. Cumplida esta etapa, este organismo electoral remitirá los expedientes al Jurado Nacional de Elecciones.
Según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300), le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria a la consulta popular, cuya fecha está definida para el 10 de marzo de 2025 en las circunscripciones donde los promotores de la consulta cumplan con los requerimientos legales.
Los electores concurrirán a las urnas el 8 de junio de 2025 para decidir la continuidad en el cargo o no de las autoridades regionales (gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales) y municipales (alcaldes y regidores distritales y provinciales) que resulten sometidas a la evaluación popular.
Cabe señalar que desde el 3 de junio de este año se pusieron a disposición de los promotores, los kits de revocatoria (formatos), a fin de que se recaben la cantidad de firmas de adherentes (25% de los electores de un distrito, provincia o departamento), que respalden el pedido de sometimiento de las autoridades a la consulta ciudadana, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 0120-2024-JNE.