Regional | 09/06/2025 22:54:11

ALCALDE DE MARANURA PODRÍA SER SUSPENDIDO POR INCUMPLIMIENTO DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Lilián Luna

Concejo municipal de Maranura deberá decidir el destino del burgomaestre.

   

 
 
#CuscoDatos. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido un auto en el que corre traslado al Concejo Distrital de Maranura en la provincia de La Convención, la solicitud de suspensión del alcalde Benjamín Segundo Pinto. Esta medida se debe a su presunto incumplimiento del artículo 39-A de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El alcalde habría omitido transferir recursos establecidos en una ordenanza a un centro poblado, vulnerando así disposiciones legales destinadas a garantizar derechos fundamentales. SANCIONES PREVISTAS De proceder la suspensión, esta podría ser de 60 días naturales en una primera instancia, extendiéndose a 120 días en caso de reincidencia. Esta sanción se suma a las causales previstas en el artículo 25 de la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), modificada por la Ley 28961, lo que evidencia la gravedad del incumplimiento al marco legal. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS El JNE ha ordenado al gerente municipal o su equivalente en la Municipalidad Distrital de Maranura que, en un plazo de tres días hábiles: notifique el auto a los miembros del concejo municipal, remita al órgano colegiado los cargos de notificación correspondientes. Además, se insta al Concejo Distrital a tramitar de inmediato la solicitud de suspensión contra el alcalde, asegurando el debido proceso. CONTEXTO POLÍTICO Benjamín Segundo Pinto, electo por el partido Juntos por el Perú, gobierna junto a cinco regidores de su misma agrupación y una regidora de Fuerza Inka Amazónica. Este caso podría tener implicancias en la dinámica política local, especialmente en la ejecución de proyectos pendientes durante su eventual suspensión. IMPLICANCIAS LEGALES Y SOCIALES La aplicación de la Ley 30364 en este contexto subraya el compromiso del Estado peruano con la protección de grupos vulnerables. La omisión en la transferencia de recursos no solo afecta a la población destinataria, sino que también sienta un precedente para otros funcionarios públicos sobre las consecuencias de ignorar mandatos legales en materia de derechos humanos.