Regional | 08/08/2022 09:45:29

INCERTIDUMBRE EN VARIAS CANDIDATURAS

Lilián Luna

Candidatos pueden ser excluidos de las elecciones hasta un día antes de los comicios.

   

 
 
#CuscoDatos. Hasta el 02 de setiembre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tiene plazo para resolver las apelaciones, de acuerdo con el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022), esto ha generado que varias candidaturas estén en incertidumbre. Cabe señalar que hasta el próximo 18 de agosto vence el plazo para que los Jurados Electorales Especiales (JEE) resuelvan, en primera instancia, las tachas que se presenten contra las fórmulas regionales y municipales. El plazo que posee el Supremo Tribunal Electoral para pronunciarse sobre las apelaciones de las tachas presentadas en primera instancia vence el 2 de setiembre próximo, según el mencionado cronograma electoral; hasta esta fecha se debe de resolver las apelaciones sobre exclusiones de candidatos por omisión o falsedad en sus declaraciones en sus hojas de vida y dádivas, así como las tachas. Asimismo, un día antes de las elecciones, es decir el 01 de octubre, es la fecha límite para la exclusión por situación jurídica del candidato, esto comprende: condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad, pena de inhabilitación y interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. Como es de conocimiento público las elecciones se desarrollarán el domingo de 02 de octubre. EN SALMUERA. Entre los candidatos que están en salmuera se encuentra el de Somos Perú, Albert Arenas, actual alcalde del distrito de San Jerónimo, y quién pretende ser alcalde del Cusco, omitió consignar en la hoja de vida presentada al Jurado Nacional de Elecciones, una sentencia firme en su contra. Según la consulta realiza por el Jurado Electoral Especial del Cusco a la Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ), se advierte que Arenas tiene una sentencia consentida en su contra, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco con el Expediente Nro. 00464-2015-0-1001-JP-CI-03, demanda por obligación de suma de dinero; información que no consignó en el rubro de “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes”. Por esta razón fue excluido como candidato por el Jurado Electoral Especial del Cusco, pero apeló la decisión y es el Jurado Nacional de Elecciones que debe de resolver la apelación. Según la consulta a la página web del JNE la candidatura de Arena está en “apelación”.