Regional | 20/06/2026 23:06:55

JNE RATIFICA VACANCIA DE REGIDOR DE WANCHAQ SOREL PEÑA

Lilián Luna

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la apelación de Sorel Manuel Peña Castillo, quien permaneció fuera del país durante 62 días consecutivos sin contar con la autorización del concejo municipal, e interactuó en las sesiones de forma virtual.

   

 
 
#CuscoDatos. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó de forma definitiva la vacancia de don Sorel Manuel Peña Castillo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. A través de la Resolución N.º 1141-2026-JNE, el supremo tribunal electoral declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la exautoridad, sepultando sus intenciones de retornar a sus funciones representativas tras determinarse su ausencia injustificada del territorio nacional por 62 días consecutivos. El caso se originó a raíz de la solicitud de vacancia presentada por un ciudadano, quien fundamentó que el regidor se ausentó de la circunscripción municipal desde el 28 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, superando con creces el límite de treinta días continuos que estipula la normativa peruana. La controversia jurídica escaló luego de que el concejo distrital aprobara la destitución en primera instancia y rechazara posteriormente un recurso de reconsideración el pasado 15 de enero. "La virtualidad es una modalidad de excepción y no un mecanismo que exima a los funcionarios del cumplimiento de su deber de permanencia física en la jurisdicción", remarcó el tribunal en los considerandos de la resolución. Durante su defensa legal, Peña Castillo no negó su estancia fuera del país, la cual justificó en la necesidad de acompañar y asistir a su hijo en trámites académicos en el extranjero. Sin embargo, su principal argumento de defensa radicó en que participó activamente y de manera virtual en las sesiones de concejo programadas durante su viaje, amparándose en las prerrogativas del Reglamento Interno de la municipalidad. A su criterio, dicha concurrencia telemática desvirtuaba el concepto de "ausencia efectiva". No obstante, el colegiado del JNE desestimó dicha interpretación. El tribunal precisó que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), la asistencia remota responde a situaciones excepcionales de fuerza mayor o estados de emergencia declarados legalmente, y en ningún caso convalida la falta de permanencia territorial indispensable para el ejercicio fiscalizador y de representación local. Asimismo, determinó que los motivos familiares expuestos no configuraban un evento imprevisible que impidiera tramitar oficialmente la licencia correspondiente ante el concejo. Finalmente, la resolución dispone dejar sin efecto la credencial de regidor otorgada a Peña Castillo y convocar de manera oficial a Luciel Fernández Berrio, de las filas de la organización política Autogobierno Ayllu, para que asuma el cargo.