Regional | 28/05/2026 18:18:56

JNE OBSERVA PEDIDO DE ACCIÓN POPULAR PARA CAMBIAR A MIEMBROS DE SU ÓRGANO ELECTORAL

Lilián Luna

El partido quiso revocar a dos integrantes de su Comité Nacional Electoral, pero la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) encontró varios problemas en la solicitud. Ahora tiene 10 días hábiles para corregirlos.

   

 
 
#CuscoDatos. La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) observó la solicitud de Acción Popular que buscaba sacar a dos miembros titulares de su órgano electoral y reemplazarlos por sus suplentes. El pedido lo presentó el 7 de mayo de 2026 Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal titular del partido, quien adjuntó un acta del Plenario Nacional del 2 de mayo donde se aprobó la medida. Sin embargo, días después, el 20 de mayo, José Humberto Diez Canseco Rivero, personero legal alterno del mismo partido, se opuso. Dijo que otro Plenario, realizado el 11 de mayo, había declarado inválido el anterior. ¿POR QUÉ EL JNE OBSERVÓ EL PEDIDO? Luego de revisar los documentos, la DNROP encontró cuatro problemas principales: 1. El estatuto no lo permite Las normas internas de Acción Popular no dicen en ningún lado que el Plenario Nacional pueda sacar a los miembros del Comité Nacional Electoral antes de que termine su periodo (que dura 3 años). 2. No está claro si fue una sanción o no El partido no explicó si la medida fue un castigo disciplinario o qué tipo de decisión fue. Tampoco señaló qué artículo del estatuto usaron para hacerlo. 3. Si la salida no es válida, los reemplazos tampoco Como no se demostró que la remoción de los titulares fue legal, entonces el llamado de los suplentes tampoco tiene sustento. 4. Hay actas que se contradicen Por un lado, el Acta del 2 de mayo aprueba los cambios. Por otro lado, documentos del 11 de mayo dicen que esa reunión no fue válida. El partido debe aclarar cuál de las dos prevalece. ¿QUÉ VIENE AHORA? El JNE le dio a Acción Popular 10 días hábiles (contados desde que reciba la notificación) para corregir todos estos puntos. Si no lo hace, o si lo hace de manera incompleta, su solicitud será rechazada. Mientras tanto, aunque el personero alterno no tendría facultad para oponerse (porque el titular sigue activo), el JNE decidió aceptar su escrito de manera excepcional porque la información que aportó ayuda a entender mejor el caso.