Regional | 23/07/2026 21:58:03

JEE DE CUSCO EVALÚA EXCLUSIÓN DE CANDIDATO DEL PRIN POR OMITIR SENTENCIA POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD

Lilián Luna

El Jurado Electoral Especial de Cusco inició de oficio un procedimiento sancionador contra candidato a consejero regional accesitario por Paruro, tras detectarse antecedentes penales del año 2008 que no fueron declarados en su hoja de vida.

   

 
 
#CuscoDatos. En el marco del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) de Cusco emitió la Resolución N° 01429-2026-JEE-CSCO/JNE, mediante la cual se dispuso admitir a trámite el procedimiento sancionador de exclusión contra el ciudadano Lupa Huayta. El candidato, quien postula al cargo de consejero regional accesitario por la provincia de Paruro bajo las filas de la organización política "PARTIDO POLITICO PRIN", habría incurrido en una infracción grave al omitir información obligatoria en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. El dictamen se origina a partir del Informe de Fiscalización N° 000002-2026-YHP-JEECUSCO-ERM2026/JNE, ingresado formalmente el pasado 15 de julio de 2026. Según las labores de contrastación realizadas por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al tribunal electoral especial, el postulante declaró expresamente no poseer información que reportar en el Rubro V, sección destinada a registrar las sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos o aquellas con reserva del fallo condenatorio. La inconsistencia saltó a la luz luego de que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) remitiera al JEE de Cusco el reporte oficial de antecedentes penales proveído por la Sub Gerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial. La entidad judicial remitió un fallo penal condenatorio del 22 de abril de 2008 (Expediente 184-07) dictado por el Primer Juzgado Penal de Cusco, en el cual se sentenció al candidato como autor del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, imponiéndosele cuarenta días multa, inhabilitación por un año y una reparación civil de 300 nuevos soles. La resolución del tribunal electoral recalca que la responsabilidad por la veracidad y total transparencia de los datos consignados recae enteramente en el propio candidato, por lo que la omisión descubierta no constituye un simple error material. En virtud del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, el colegiado electoral determinó que existen elementos objetivos suficientes para dar inicio a la etapa sancionatoria. Por tal motivo, se ha corrido traslado inmediato de todos los actuados tanto al personero legal titular del partido político, como al propio implicado, otorgándoles el plazo perentorio de un (1) día calendario tras la notificación legal para que presenten sus descargos pertinentes.