#CuscoDatos. De cara a las Elecciones Regionales y Municipales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó el marco regulatorio sobre el uso de recursos y obsequios durante las actividades proselitistas. La entidad precisó que, por regla general, los candidatos y organizaciones políticas tienen prohibido entregar o prometer dinero, regalos, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, sea de forma directa o indirecta.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución N.° 0845-2025-JNE, la restricción rige formalmente para las organizaciones políticas y sus postulantes desde el momento en que la candidatura queda inscrita para las elecciones primarias o desde la fecha de su designación. La normativa enfatiza que la infracción se configura no solo con la entrega efectiva del bien, sino también con la sola promesa de otorgarlo.
La legislación electoral prevé excepciones precisas para la distribución de material en actos públicos. Se autoriza únicamente el reparto de bienes de consumo individual e inmediato en el marco de eventos proselitistas gratuitos, así como de artículos publicitarios clasificados como propaganda electoral. No obstante, dichos objetos están sujetos a un valor económico tope que no debe superar los S/ 16.50 soles por unidad.
El máximo órgano electoral aclaró que la existencia de registros fotográficos o audiovisuales de entregas en campaña no constituye por sí misma una prueba automática de infracción. Para determinar una falta, la autoridad competente debe efectuar un análisis técnico que evalúe el tipo de bien otorgado, su valor comercial y el contexto de los hechos.
Respecto al régimen sancionador, las consecuencias administrativas varían según la gravedad y cuantía de la falta. El procedimiento contempla multas económicas de entre 5 y 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la exclusión de la contienda electoral por reincidencia. Sin embargo, la norma impone la exclusión inmediata del candidato cuando el valor de lo entregado o prometido supere el equivalente a las 2 UIT, previo proceso de evaluación del caudal probatorio.