Judicial | 08/04/2022 09:30:56

DESAPARICIÓN DE MUJERES Y ACOSO A TRAVÉS DE PROCESOS JUDICIALES SON CONSIDERADAS MODALIDADES DE VIOLENCIA

Lilián Luna

Fueron incluidas en la modificatoria del reglamento de la Ley Nro. 30364 a pedido de la Defensoría del Pueblo.

   

 
 
#CuscoDatos. En la modificatoria al reglamento de la Ley Nro. 30364 se incluyó como modalidades de violencia a la desaparición por particulares, el acoso a través del proceso judicial y la violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, avances gestados por la Defensoría del Pueblo del Perú. En los reportes mensuales ¿Qué pasó con ellas?, se advirtió no solo la importancia de conocer las cifras de mujeres desaparecidas y las condiciones en las que se encontraban actualmente, sino que era necesario abordar el problema de manera íntegra. Entre las recomendaciones al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), por parte de la Defensoría es reconocer el problema como una forma de violencia en la Ley Nro. 30364, para que el problema sea atendido de forma integral. En el artículo 6.3 de la Ley Nro. 30364, indica que las medidas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas/os y adolescentes se regirán por la normativa vigente. Además, en el artículo 8.1, señala explícitamente a la desaparición cometida por particulares como una modalidad de violencia. Una problemática latente es el uso indebido de herramientas judiciales en casos de violencia contra las mujeres. Situación que ha sido considerada como una modalidad de violencia. “…, resulta clave que en el artículo 8.3. se defina al acoso a través del proceso judicial como la situación en la que la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial, con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres. Esta concepción se relaciona con los fundamentos planteados en los informes defensoriales”, señala la Defensoría. La violencia que se produce durante las atenciones que reciben las mujeres –para el cuidado de su vida sexual, planificación familiar, parto, posparto o menopausia–, también es otra modalidad de violencia, lo cual ya está reconocido en la norma. Se considera que estos avances permitirán una mayor visibilización de estas modalidades de violencia, lo cual debe advertir a todo el Sistema Nacional Especializado de Justicia a estar atentos a la prevención y sanción de las mismas. Se espera que esta modificatoria a la norma se aplique y frene la violencia hacia las mujeres.