#CuscoDatos. La senadora de la República, Ruth Luque Ibarra, y el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco han presentado denuncias penales ante el Ministerio Público contra el exalcalde de Pueblo Libre, Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, por la presunta comisión del delito de discriminación, tipificado en el artículo 323 del Código Penal.
Las acciones legales responden a las declaraciones públicas vertidas por Santos tras el proceso de Elecciones Regionales y Municipales realizado el 4 de octubre de 2026, en las cuales atribuyó el sentido de la decisión electoral de los ciudadanos cusqueños —quienes votaron mayoritariamente por la candidata Verónika Mendoza— a una supuesta incapacidad intelectual derivada de la altura geográfica y la menor disponibilidad de oxígeno en la región.
FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
En los fundamentos de la denuncia se señala que expresiones como afirmar que la población de Cusco «no ha podido pensar de manera coherente» o que «piensen de manera obtusa» por la altura trascienden el marco del debate ideológico o la libertad de opinión. Dichos comentarios fueron ratificados y mantenidos por el denunciado a través de sus redes sociales, invocando explicaciones pseudo-científicas relacionadas con el «síndrome de Estocolmo» y condicionamientos físicos, lo que configuraría un acto continuado de estigmatización y menoscabo a la dignidad, al vincular de forma peyorativa la procedencia geográfica y la opción política de un colectivo ciudadano.
COLEGIO DE ABOGADOS DE CUSCO
Ante estos hechos, el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco formalizó su denuncia por discriminación agravada, remarcando que, si bien las discrepancias políticas son legítimas, no justifican bajo ninguna circunstancia expresiones que ofendan o menoscaben a un pueblo entero.
COLEGIO DE PSICOLOGOS RECHAZÓ AGRAVIOS
Por su parte, el Consejo Regional VIII Cusco y Madre de Dios del Colegio de Psicólogos del Perú emitió un pronunciamiento institucional rechazando el uso indebido e irresponsable de conceptos psicológicos para descalificar la capacidad de discernimiento de los votantes, enfatizando que el ejercicio del sufragio libre es un pilar democrático que debe ser respetado sin discriminación ni etiquetas simplistas.