#CuscoDatos. El Poder Judicial del Cusco condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva a la exservidora de la Municipalidad Distrital de Echarati, Marilia Pérez, por el delito de colusión simple. La acusación fiscal acreditó que la exfuncionaria concertó con un empresario para direccionar la contratación de un capacitador para la compañía de bomberos de la zona, generando un perjuicio económico a la comuna distrital.
SENTENCIA
El fallo judicial estableció, asimismo, su inhabilitación para ejercer cargos públicos durante cuatro años y el pago de S/ 10 000 por concepto de reparación civil a favor del Estado. Este monto deberá ser desembolsado de manera solidaria con el empresario coimputado, Máximo Valdivia, a quien el órgano judicial fijó únicamente responsabilidad civil tras haberse declarado la prescripción de la acción penal en su contra.
EL CASO
La imputación, sostenida en juicio oral por la fiscal adjunta provincial Anticorrupción de La Convención, Lisbeth Paucar Fernández, demostró que los hechos ocurrieron en 2014, durante la ejecución de un proyecto municipal orientado a fortalecer la Compañía de Bomberos N.º 95 de Echarati. El trámite administrativo para contratar al empresario se armó fraudulentamente en la Oficina de Adquisiciones, logrando adjudicarle de forma directa el dictado de un taller sobre prevención de incendios forestales por S/ 10 000, lo que vulneró la transparencia del proceso.
Para aparentar una competencia legal y con pluralidad de postores, la oficina municipal presentó dos cotizaciones: una de la empresa JVM Seguridad Industrial E.I.R.L., por diez mil soles, y otra atribuida a la firma Riesgo Cero Servicios Generales S.R.L., por doce mil quinientos soles. Marilia Pérez validó el cuadro comparativo y otorgó la buena pro a la primera opción, encubriendo intencionalmente que el dueño de la proveedora ganadora era, al mismo tiempo, socio fundador de la empresa competidora.
PRUEBAS CLAVES
Entre las pruebas clave presentadas por la Fiscalía destaca un peritaje grafotécnico que demostró que la firma y el sello del representante de la segunda empresa eran falsos. Este hallazgo fue respaldado por reportes de Migraciones que confirmaron que dicho ciudadano se encontraba fuera del país en la fecha de la cotización, mientras que la SUNAT acreditó que la empresa había cesado sus operaciones comerciales en el año 2013.