#CuscoDatos. A pesar de que su contrato de operación ha vencido, la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C., actual operadora de la ruta hacia Machu Picchu, interpuso una demanda de amparo ante el Poder Judicial de Cusco. La acción legal está dirigida contra el Gobierno Regional del Cusco, exigiendo que esta entidad asuma la administración de la vía departamental CU-108 (Puente Ruinas-Machupicchu), pese a que la normativa vigente otorga dicha competencia a la Municipalidad Provincial de Urubamba.
PRETENSIÓN DE CONSETTUR
A través de esta medida, la cuestionada empresa busca que se declare al Gobierno Regional de Cusco en "inconcurrencia omisiva" de sus funciones, forzándolo a asumir la regulación, autorización, fiscalización y control del transporte turístico en el acceso al santuario inca. Adicionalmente, la demanda pretende impedir cualquier intervención de la Municipalidad de Urubamba en la vía y solicita que se emita un acto administrativo que reconozca a la región como la única autoridad competente en el tramo.
PRIMERA INSTANCIA: DECLARAN IMPROCEDENTE LA DEMANDA
El caso fue visto inicialmente por el Primer Juzgado Civil de Cusco. En una resolución emitida en enero de 2026, el juzgado declaró improcedente la demanda de amparo de Consettur. El fallo argumenta que no existe una norma expresa que faculte al Gobierno Regional del Cusco para regular el transporte turístico en la ruta CU-108.
La resolución de primera instancia subraya que, por el contrario, la Constitución Política del Perú en su artículo 195 y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972) en su artículo 81, reconocen explícitamente estas competencias a las municipalidades provinciales, en este caso, la de Urubamba.
SALA ORDENA REVISAR ADMISIÓN DE DEMANDA
Tras la decisión en contra, CONSETTUR apeló el fallo con el objetivo de que su demanda sea admitida a trámite. El recurso fue elevado a la Sala Única de Vacaciones de Cusco, cuyos magistrados (Pereira Alagón, Meza Monge y Cornejo Sánchez) decidieron, por el contrario, declarar nula la resolución que emitida en primera instancia.
Con esta decisión, la Sala ordena que la jueza del Primer Juzgado Civil emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, dejando sin efecto el fallo anterior que la declaraba improcedente.
UN POSIBLE TRASFONDO DILATORIO
¿Cuál es el objetivo real de CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. con esta estrategia judicial? Aunque solo la empresa conoce sus motivaciones exactas, fuentes vinculadas al caso descartan que busquen un fallo favorable a sus pretensiones. En cambio, todo apunta a que la medida tendría como fin último dilatar el proceso y ganar tiempo, mientras intenta mantener su presencia en la operación de la ruta a pesar del contrato vencido.