Regional | 29/03/2026 23:07:55

CAMPAÑA DE ALEJANDRO SOTO REPARTE GORRO, ALMANAQUE Y MANDIL POR COMERCIANTE EN MERCADO DE SAN SEBASTIÁN

Lilián Luna

Mientras otros candidatos solo repartieron fósforos o almanaques en el centro de abastos de San Sebastián, el aspirante a la reelección por APP desplegó una batería de artículos promocionales.

   

 
 
#CuscoDatos. Todo indica que la candidatura de Alejandro Soto Reyes dispondría de mayores recursos económicos en comparación con otros postulantes. Ello se evidenció en el mercado Tankarniyoc, ubicado en el distrito de San Sebastián, donde se entregó por comerciante un gorro, un almanaque y un mandil con la imagen del aspirante. Parte de los comerciantes de este centro de abastos recibieron, el pasado domingo 29 de marzo, diversos artículos promocionales. Un comerciante, que prefirió mantener su identidad en reserva, relató que recibió los tres objetos impresos con la propaganda de Alejandro Soto. “Vinieron y nos entregaron las cosas con la propaganda a favor del candidato Soto”, señaló. Asimismo, precisó que el candidato de APP no fue el único que realizó este tipo de reparto en la zona; otros grupos también entregaron artículos, aunque se trató de un almanaque por comerciante o, en otros casos, un fósforo. ESPECIALISTA ACLARA LOS LÍMITES LEGALES Ante estas acciones, el abogado especialista en temas electorales, Oscar Matutti, explicó que en periodo de campaña no toda entrega de bienes constituye una falta. La normativa vigente permite la denominada propaganda utilitaria, que incluye artículos como polos, lapiceros o calendarios, siempre que su valor no supere el 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 16.5 por cada bien. “Mientras sea algo simbólico y vinculado a la difusión política, es válido”, sostuvo Matutti. EL CONFLICTO: DÁDIVAS VS. PROPAGANDA El abogado Matutti advirtió, sin embargo, que el problema surge cuando se traspasa la línea de la propaganda para caer en la entrega de dádivas. Esto ocurre, detalló, cuando se entrega dinero, víveres, electrodomésticos o cualquier bien de valor significativo, o cuando la entrega tiene como finalidad evidente influir en la decisión del elector. “Ahí ya hablamos de una conducta prohibida, porque se afecta la libertad del elector”, enfatizó el especialista. RENDICIÓN DE CUENTAS Otro punto crítico señalado por Matutti es el relacionado con el financiamiento. Según explicó, todo lo que se entregue en campaña debe ser declarado como gasto ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción por financiamiento irregular, independientemente del valor de los objetos repartidos.