Regional | 20/01/2022 09:26:36

ROSARIO DE IRREGULARIDADES EN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO EN CALCA

Lilián Luna

Financiamiento del proyecto será bajo obras por impuestos y su costo es de cerca de 4 millones y medio.

   

 
 
#CuscoDatos. El proyecto de "Mejoramiento de los servicios educativos de la institución educativa del nivel inicial Nro. 241 Virgen de Fátima del distrito de Calca-provincia de Calca-departamento de Cusco", que será financiado bajo la modalidad de obras por impuestos presenta un rosario de irregularidades detectado en el informe previo Nro. 000006-2022-CG/APP emitido por la Contraloría el pasado 11de enero del 2022. El objetivo de la obra es que la población educativa del colegio Virgen de Fátima de la provincia de Calca, que son 103 niños y niñas de 3 a 5 años, accedan a una infraestructura educativa de calidad. Es la Municipalidad Provincial de Calca quién gestiona la construcción de la nueva infraestructura educativa por un monto de S/ 4 millones 476 mil 995 soles. IRREGULARIDADES Según el informe de la Contraloría llega a las siguientes recomendaciones y conclusiones que fueron puestas de conocimiento al alcalde provincial de Calca, Adriel Carrillo Cajigas. -La Oficina de Defensa Civil de la municipalidad de Calca recomienda la demolición de la actual infraestructura porque presentar un nivel de riesgo alto a muy alto debido a las "características actuales de la construcción", sin embargo, no precisa información ni evidencia de las características actuales de la infraestructura que sustenten dicha demolición. -La Municipalidad Provincial de Calca señala que los estudios de ingeniería básica que permitieron definir los criterios técnicos del diseño del proyecto comprenden el estudio de suelos, el estudio topográfico y el programa arquitectónico, pero se advierte que la ingeniería básica del proyecto no se encuentra sustentada toda vez que no se han desarrollado las memorias de cálculo de las instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas ni planos de distribución del equipamiento. -Asimismo, la propia municipalidad ha reconocido expresamente que el Programa Arquitectónico del Proyecto incumple los criterios establecidos en la Norma General y no emite pronunciamiento sobre el cumplimiento de la norma técnica, por ejemplo del área techada total, el programa arquitectónico establece un área techada total de 584,26 m2, sin embargo, según lo declarado por la municipalidad, el área techada según planos es de 430,09 m2, inconsistencias que impiden determinar el área total que será intervenida con el proyecto. -Sobre el sustento de los precios unitarios de los principales insumos considerados en el presupuesto del proyecto, se advierte irregularidades, por ejemplo, las cotizaciones remitidas no especifican si incluye el IGV y la fecha de emisión no concuerda con la fecha del estudio de preinversión, no se remitieron sustento de precios unitarios de algunos de los principales insumos de obra, igual de mano de obra ni de equipos y mobiliario considerados en el presupuesto. -El presupuesto de gastos generales no incluye los gastos financieros para la garantía de fiel cumplimento, el cual constituye un tipo de garantía requerida para un proyecto de inversión a ser financiado bajo el mecanismo de obras por impuestos. -Los presupuestos de "capacitación a docentes y sensibilización a padres de familia" y "elaboración de expediente técnico" incluyen una partida de "imprevistos", pese a que dicho concepto no forma parte de los costos de inversión de un proyecto. -Los plazos en el presupuesto detallado de elaboración de expediente técnico es de dos meses, ejecución de obra 10 meses, liquidación de obra 1,5 meses, estos plazos no concuerdan con los consignados en el cronograma de ejecución del proyecto. -El cronograma de ejecución del proyecto establece un plazo de 30 días para el rubro de liquidación, sin embargo, este plazo no se condice con lo establecido en el artículo 74 del TUO del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, además, cabe indicar, que según lo establecido en el artículo 75 del TUO del citado Reglamento, la liquidación inicia una vez culminada la recepción de obra, plazo que no ha sido considerado en el cronograma de ejecución del proyecto. -Los costos estimados de operación y mantenimiento del proyecto no incluyen los gastos necesarios para el funcionamiento de la cocina (costos de adquisición del balón de gas), esta omisión incumple con la normatividad. -La Municipalidad señala que el predio asignado para la implementación del Proyecto no cuenta con los servicios de telefonía e internet, no habiendo informado si ha iniciado las acciones para garantizar la disponibilidad de tales servicios. -Tampoco la comuna remitió el sustento del presupuesto y plazos establecidos para el Plan de Contingencia. -Se acreditó la libre disponibilidad del terreno para el proyecto, sin embargo, es necesario que previo al inicio de ejecución de la obra, la municipalidad cuente con un informe técnico del área competente que verifique si existen interferencias en el área de intervención, entre otras observaciones.