Regional | 04/05/2022 08:54:04

FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN INVESTIGA A EXDIRECTOR DE CULTURA Y OTROS FUNCIONARIOS POR COMPRA DE TERRENO

Lilián Luna

Se dejo de aplicar una penalidad por incumplimiento de contrato a la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A., de S/. 4 millones 290 mil 050.

   

 
 
#CuscoDatos. El exdirector de la Dirección de Cultura del Cusco, Ricardo Ruiz Caro al igual que exfuncionarios y servidores de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco son investigados por la Fiscalía Anticorrupción del Cusco por el delito de negociación incompatible, por la compra del terreno a la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A. por S/. 42 millones 909 mil 504 soles, adquisición realizada el 2015. El Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco dispuso acumular la carpeta fiscal Nro. 55-2022 con la carpeta fiscal Nro. 33-2022; esta última se apertura a raíz de la denuncia presentada por la Procuraduría Pública Adjunta de la Contraloría General de la República en febrero del del 2022, en base al informe de auditoría de cumplimiento Nro. 30650-2021-CG/SOCC-AC. La investigación se inicia contra el exdirector de Cultura, Ricardo Ruiz Caro, Omar Karell Baca, Ana Florez Becerra, Gladi Gutiérrez Gayoso, Mónica Mojonero Merma, Jorge Luis Moya, Ángel Mario Farfán y contra quienes resulten responsable por el presunto delito de negociación incompatible, debido a que los funcionarios habrían incumplido deliberadamente la normativa de contrataciones del Estado en la compara del terreno. CASO En el año 2015 la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco suscribió el contrato Nro. 026-2015-DDCC, donde compra el terreno para su local institucional a la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A., por S/. 42 millones 909 mil 504 soles; contrato con presuntas irregularidades que generó que la entidad cultural no aplique una penalidad de hasta S/. 4 millones 290 mil 050 soles, por incumplimiento. Se modificó la cláusula duodécima del contrato 026-2015-DDCC, en relación con las penalidades, “causas justificadas no atribuible al CONTRATISTA, el hecho que la inscripción de la independización se retrase por observación y/o disposiciones de las autoridades municipales o registrales”, condición que no estuvo prevista en las bases. Se aprobó por parte de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco ampliaciones de plazo para la dación de la ficha registral saneada del terreno. Según el contrato este documento debía de ser entregado hasta el 23 de diciembre del 2015; sin embargo, el contratista presentó tres solicitudes de ampliación; y a través de una conciliación extrajudicial este plazo se amplió hasta el 22 de abril del 2016, haciendo un total de 120 días calendarios adicionales al plazo inicial. Cabe precisar que, en la tercera solicitud de ampliación de plazo para la entrega de la ficha registral, la Unión de Cerverías Peruanas Backus y Johnston S.A., argumento que la demora en la entrega de este documento se debía a los trámites en la Municipalidad Distrital de Wánchaq y en la oficina de Registros Públicos. En la Dirección de Cultura se declara improcedente la solicitud de ampliación del plazo por tercera vez, pero se recurre a una conciliación extrajudicial y se acepta la tercera ampliación del plazo. Esta conciliación fue desfavorable para la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, según la Contraloría Asimismo, en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco se hizo un cálculo de una penalidad menor al contratista por la improcedencia de la tercera solicitud de ampliación de plazo. Se le impuso una penalidad de S/. 1 millón 609 mil 106 soles cuando debía de ser S/. 2 millones 860 mil 633 soles, sólo por el tercer retraso. También se detectó que en el segundo pago a la empresa Backus por S/. 19 millones 309 mil 276 soles, se hizo sin contar con la conformidad emitida por el Comité Técnico en coordinación con Almacén Central y Control Patrimonial y sin que se haya suscrito la escritura pública lo cual generó el incumplimiento de la cláusula quinta del contrato.