Regional | 05/01/2021 21:20:15

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE RETENGAN A PACIENTES O CADÁVERES POR FALTA DE PAGO SERÁN SANCIONADOS CON 440 MIL SOLES

Lilián Luna

Está prohibido que un establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago por la atención prestada

   

 
 
#Denuncia. La Defensoría del Pueblo del Perú informa que los establecimientos de salud que retengan a pacientes o cadáveres por falta de pago serán sancionados por Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), hasta con 100 Unidades Impositivas Tributarias que equivale a S/. 440 mil soles, también podrá amonestar a los infractores, establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA. “Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”. artículo 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Los afectados (pacientes y familiares de los fallecidos), pueden presentar su denuncia ante Susalud, autoridad competente para sancionar cualquier hecho o acto que constituya una vulneración de los derechos de usuarias y usuarios de los servicios de salud. Las personas retenidas contra su voluntad también pueden interponer un recurso de habeas corpus ante el Juez Penal de turno, ya que se estaría violando el derecho fundamental de la libertad individual de las personas. La Defensoría del Pueblo pide a la población a hacer respetar sus derechos e invoca a los establecimientos de salud a no incurrir en este tipo de prácticas y a adoptar medidas disciplinarias contra los funcionarios que resulten responsables.