Regional | 21/04/2024 22:03:35

MUNICIPIO DE LA CONVENCIÓN SE NEGÓ A BRINDAR INFORMACIÓN PÚBLICA

Lilián Luna

Ciudadano solicitó en tres oportunidades información pública.

   

 
 
#CuscoDatos. Gestión edil del alcalde Alex Curi es poco trasparente. Un ciudadano solicitó información en tres ocasiones a la Municipalidad Provincial de La Convención, el año pasado, amparado en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nro. 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y le negaron dicha información e incluso brindaron información inexacta, hecho evidenciado en el informe de acción de oficio posterior Nro. 016-2024-2-0388 de la Contraloría General. Ante esta situación el ciudadano puso en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la municipalidad de La Convención, este hecho y se recomendó al alcalde Alex Curi atender al vecino brindando la información requerida y disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan. La información solicitada fue: relación de actas de verificación y notificación detallada (correlativa y cronología), a establecimientos públicos y privados, con datos generales, con seguimiento, reiteración y/o resultados de su fiel cumplimiento; sobre la exigencia del certificado de saneamiento ambiental (fumigaciones) de enero a octubre del 2023. También pidió la relación de amonestaciones, multas y/o sanciones a los establecimientos por incumplimiento a notificaciones, previo agotamiento administrativo (de enero a octubre 2023). La información inexacta proporcionada al ciudadano se encuentra en el informe Nro. 0551-2023-NAA-DFEAVS-GRNGA de la Municipalidad Provincial de La Convención, del 30 de octubre de 2023, donde indica que se realizaron un total de 503 intervenciones referentes a fiscalización sanitaria entre enero y octubre de 2023. Sin embargo, esta cifra sería incorrecta, ya que la suma correcta sería de 538. Cabe señalar que la Constitución Política del Perú en su artículo 2, numeral 5 establece que toda persona tiene derecho: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. (…)”.